Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP)
La AESAP ha nacido este año con el objetivo de fortalecer la salud pública de los españoles
La Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) nace como pieza central de la arquitectura de salud pública en España. Su creación se consuma con la Ley 7/2025, de 28 de julio, que la dota de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y adscripción al Ministerio de Sanidad, con independencia técnica en el desempeño de sus funciones. La norma modifica la Ley 33/2011 General de Salud Pública para incorporar expresamente los enfoques de Una sola salud y Salud en todas las políticas, y fija la misión de reforzar la capacidad del Estado para mejorar la salud y la equidad, así como proteger a la población frente a riesgos y amenazas sanitarias. La ley entró en vigor el 30 de julio de 2025.
Historia y objetivos
El origen de la AESAP es doble: por un lado, el mandato de la Ley 33/2011 de articular un centro estatal de salud pública; por otro, las lecciones operativas de la pandemia de COVID-19 que el Gobierno ya había explicitado cuando aprobó el anteproyecto en 2022. Entre tanto, el Ministerio de Sanidad había puesto en marcha la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública mediante el Real Decreto 568/2024, que amplió la vigilancia más allá de las enfermedades transmisibles e incorporó sistemas de alerta precoz y respuesta rápida. La nueva agencia asume precisamente la coordinación y evaluación de esa Red.
La ley perfila un catálogo funcional amplio, que se despliega en varios planos. Para vigilar la salud pública, la AESAP identifica, monitoriza y evalúa riesgos para la salud (incluidas enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, determinantes y desigualdades) y vela por la calidad, oportunidad y homogeneidad de la información generada por la Red. En preparación y respuesta, coordina planes estatales, evalúa el grado de preparación del Sistema Nacional de Salud y el funcionamiento de la reserva estratégica sanitaria, y elabora un informe anual específico sobre estas capacidades.
En el ámbito internacional, actúa como centro de enlace para el intercambio de información y representa al Ministerio, a instancias de este, ante foros y organismos. Para comunicar riesgos, la agencia debe informar a la población de manera accesible y basada en la evidencia, atendiendo a las lenguas cooficiales, y colaborar para combatir la desinformación. La norma también le encomienda asesoramiento técnico, evaluación de políticas, impulso a la investigación e innovación y la elaboración de una encuesta periódica de salud pública.
¿Qué objetivos tiene la AESAP?
El alcance de la AESAP es estatal y cooperativo. La agencia actúa en concurrencia con el resto de Administraciones y organismos con competencias en salud pública, establece cauces bilaterales y multilaterales de relación y opera con los principios de Una sola salud y Salud en todas las políticas. Esa lógica de gobernanza integrada exige, además, el abastecimiento de datos relevantes por parte de entidades públicas y privadas cuando estos sean necesarios para la vigilancia, la prevención y la evaluación de riesgos y estrategias.
El organigrama definitivo está supeditado al Estatuto que, según la ley, el Gobierno debe aprobar mediante real decreto en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor. Aun así, la propia norma ya esboza la cúspide institucional: un Consejo Rector que, entre otras funciones, nombra y separa a la persona titular de la Dirección y una Dirección que representa legalmente a la agencia y rinde cuentas de su gestión, planes de acción y anteproyecto de presupuesto. El Estatuto concretará la estructura organizativa, la incorporación de representantes de las comunidades autónomas al Consejo Rector y qué órganos, centros y servicios estatales se integrarán en la nueva entidad.
Los objetivos estratégicos que la ley asigna a la AESAP pueden resumirse en reforzar las capacidades públicas para ganar salud y reducir inequidades; coordinar la vigilancia y la respuesta ante crisis; proporcionar información útil y comprensible a la ciudadanía; y orientar, con base técnico-científica, la acción de las administraciones. Este vector se materializa en instrumentos de rendición de cuentas como el informe anual sobre el estado de salud, bienestar, equidad y determinantes sociales de la población española que la agencia debe elevar a las Cortes Generales.
No solo durante emergencias sanitarias
Aunque su puesta en marcha administrativa depende del Estatuto, ya se aprecian ejemplos de actuación enmarcados en su mandato. Durante el verano de 2025, el Ministerio de Sanidad ha actualizado y desplegado el Plan Nacional de actuaciones preventivas frente al exceso de temperaturas, con un sistema de niveles de riesgo que incorpora indicadores de vulnerabilidad personal y con publicación diaria de mapas de riesgo. La comunicación pública de recomendaciones, la coordinación interministerial y la mejora de la vigilancia ambiental y sanitaria que exige el Plan encajan en los ejes de comunicación de riesgos, preparación y vigilancia que la ley atribuye a la AESAP, llamada a liderar dichas funciones a medida que se complete su constitución.
En conjunto, la AESAP ordena y concentra funciones técnico-científicas que ya se venían desarrollando desde el Ministerio (como la Red Estatal de Vigilancia y los planes frente al calor) y les añade una gobernanza específica, mecanismos reforzados de coordinación interadministrativa y una obligación de transparencia y rendición de cuentas ante el Parlamento. Su éxito dependerá de la rapidez en aprobar el Estatuto, de la calidad de sus equipos y de la cooperación leal con las comunidades autónomas; la ley, por su parte, ha fijado un marco claro para que la agencia opere con autonomía e independencia técnica en beneficio de la salud pública.