Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM)
EL CIPM se consolidó con el fin de regular e intervenir en los precios de los medicamentos y productos sanitarios
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) es el órgano colegiado del Ministerio de Sanidad responsable de fijar, con motivación y criterios objetivos, los precios de financiación de los medicamentos y determinados productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Su existencia hunde sus raíces en la larga tradición de intervención pública en los precios farmacéuticos: desde la posguerra se consolidó ese principio, que quedó reorganizado con el Real Decreto 271/1990 y, ya en la etapa reciente, fue integrado en el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2015. La CIPM dispone, además, de un reglamento interno vigente desde 2019 que ordena su funcionamiento operativo. Todo ello dibuja una trayectoria institucional en la que la Comisión ha ido ganando procedimiento, transparencia y previsibilidad jurídica.
El marco legal vigente delimita con claridad sus funciones. A la CIPM le corresponde fijar los precios de financiación de los medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción que se dispensan en España, y puede, en situaciones excepcionales de salud pública, determinar el importe máximo de venta al público de determinados productos, por el tiempo que dure la contingencia. Este encaje no es retórico: se concreta en acuerdos motivados que se publican oficialmente y que condicionan la entrada efectiva de las presentaciones en el Nomenclátor. La propia web ministerial centraliza el acceso a su reglamento, calendario, composición, acuerdos y notas informativas, así como a los informes públicos sobre decisiones de financiación que sintetizan las razones de inclusión, condiciones de uso y otras restricciones.
Alcance y objetivos del CIPM
En cuanto a su alcance, la Comisión actúa en todo el territorio nacional y sus resoluciones afectan tanto a medicamentos innovadores como a presentaciones ya financiadas cuando procede revisar el precio. El artículo 94 del Texto Refundido subraya la exigencia de motivación y de criterios objetivos, que incluyen, entre otros, la aportación terapéutica del medicamento, su coste y el impacto presupuestario. Este mismo artículo faculta a la Comisión para intervenir precios al público en coyunturas extraordinarias, reforzando su papel como garante de acceso y de sostenibilidad del gasto.
Su organigrama refleja la naturaleza interministerial y cooperativa del sistema sanitario español. La Presidencia recae actualmente en la Secretaría de Estado de Sanidad y la Vicepresidencia en la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia; participan como vocales altos cargos de los ministerios de Hacienda, Economía y de Industria, y se incorporan representantes de comunidades autónomas designados por el Consejo Interterritorial. Además, la Subdirección General de Farmacia ejerce la secretaría de la Comisión. La documentación oficial detalla, para cada semestre, las personas concretas que integran la Presidencia, Vicepresidencia y vocalías, distinguiendo a los representantes autonómicos con participación plena y a quienes acuden como oyentes.
Los objetivos de la CIPM se desprenden de su base legal y de su reglamento: asegurar que las decisiones de precio se adopten con base técnico-económica explícita; preservar el equilibrio entre innovación y sostenibilidad; y garantizar que el acceso a las prestaciones financiadas se produzca en condiciones de igualdad en todo el SNS. La Comisión opera como eslabón decisivo entre la evaluación regulatoria y clínica y la incorporación efectiva al mercado financiado, conectando la evidencia terapéutica con la gestión responsable de recursos públicos.
Cambios para el futuro
La práctica reciente ilustra bien estas funciones. En mayo de 2025, por ejemplo, la Comisión propuso la financiación total o parcial de tres medicamentos huérfanos (palopegteriparatida (Yorvipath) para hipoparatiroidismo crónico, iptacopán (Fabhalta) para hemoglobinuria paroxística nocturna y tofersén (Qalsody) para ELA con mutación SOD1), junto a nuevas indicaciones de fármacos ya financiados como benralizumab (Fasenra), linzagolix (Yselty) y faricimab (Vabysmo). Estas propuestas se traducen en resoluciones de la Dirección General de Cartera Común y Farmacia tras su aceptación por las compañías, y su entrada en el Nomenclátor se produce, con carácter general, pocas semanas después.
Otro ejemplo paradigmático de su capacidad de intervención fue la fijación de precios máximos de venta al público durante la pandemia de COVID-19. En abril de 2020 la CIPM estableció un PVP máximo para las mascarillas quirúrgicas, medida que se revisó en sucesivos acuerdos conforme evolucionaron los costes y el IVA aplicable. Estos acuerdos, con rango y publicidad oficiales, se adoptaron en aplicación de la habilitación específica del artículo 94 y buscaban evitar condiciones económicas abusivas en productos de protección sanitaria de uso generalizado.
Valor terapéutico
La Comisión ha dado también pasos explícitos en materia de transparencia. Desde 2024-2025, el Ministerio publica informes públicos por principio activo que condensan los elementos clave de las decisiones de financiación, organizados por grupo terapéutico. Esta práctica permite a profesionales, pacientes e industria conocer, de forma sistemática, las condiciones de financiación, la indicación aprobada y, cuando procede, los criterios de posicionamiento y uso. La página oficial reúne ya informes de terapias avanzadas, antimicrobianos, antineoplásicos y medicamentos del sistema nervioso, entre otros.
En suma, la CIPM se ha consolidado como la bisagra entre la evaluación del valor terapéutico y la realidad presupuestaria del SNS. Su historia normativa explica su estabilidad; su composición asegura una mirada interministerial y territorial; y sus decisiones muestran una institución con capacidad operativa y rendición de cuentas. La publicación periódica de acuerdos, notas informativas y, ahora, informes públicos de financiación, fortalece ese compromiso de gestión transparente de un ámbito tan sensible como el del medicamento financiado.

