15 de marzo
4 años han pasado ya…
El 15 de marzo de 2020, en España, entró en vigor el Estado de Alarma debido a la pandemia del Covid-19, por lo que la población quedó confinada, desde que falleció la primera persona por esta enfermedad, 31 días antes, el 13 de febrero en Valencia. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Las políticas de confinamiento en España fueron acciones tomadas por el gobierno español para limitar los contagios. El estado de alarma se aplicó en tres ocasiones, la primera vez, se declaró para establecer una cuarentena o confinamiento nacional, la segunda vez, para aplicar restricciones en la Comunidad de Madrid, y la tercera y última vez, para imponer el toque de queda.
Durante casi dos meses, hasta el 2 de mayo se decretó un confinamiento general y no fue hasta el 22 de junio que no se entró en lo que se conoció como «nueva normalidad´´.
Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Artículo 7, trataba la limitación de la libertad de circulación de las personas. Y decía lo siguiente:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.